WENDY ANGHELA QUISPE NINA (MON-DER/ACJYP.0147)2025-06-112025-06-112025MON-DER/ACJYP.0147https://repositorio-digital.uap.edu.bo/handle/123456789/1500Uno de los temas más controvertidos dentro del campo de la conciliación y mediación se refiere a la pertinencia de estos mecanismos en casos de violencia de forma general, en el presente trabajo se tratará la violencia en específico hacia las mujeres. Algunas legislaciones e instituciones se han manifestado en contra de esta posibilidad y otras en cambio no han descartado la posibilidad de utilización de este mecanismo en este tipo de situaciones. A través de la Ley 348 se faculta a diversas entidades a realizar funciones conciliatorias extrajudiciales en casos de violencia hacia la mujer, siendo su única condición que sea el hecho de violencia ejercido por única vez y sin la existencia de reincidencia, siendo la meta llevar a cabo la implementación de estos mecanismos inicialmente a través del Ministerio Público y la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia. La propuesta de la investigación tiene alcance nacional y debe ser insertada en el Reglamento de la Ley 348, a través de un proyecto de Ley modificatorio al Artículo 46 en su parágrafo primero a través de la Asamblea legislativa plurinacional.PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL ÁRTICULO 46 DE LA LEY 348