EDGAR FLORES ZULETA (MON-DER/ACJYP.0040)2025-06-042025-06-042022MON-DER/ACJYP.0040https://repositorio-digital.uap.edu.bo/handle/123456789/1389El presente monografía se desarrolla de la guarda compartida en casos de divorcio, la patria potestad, se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad, por el hecho de ser padre o madre se tiene la patria potestad sobre los hijos menores de edad, aunque existen causas de privación , el objetivo del estudio es determinar el grado de conocimiento de la guarda compartida en casos de divorcio de las familias del municipio de Cobija, los resultados, la Guarda compartida, la guarda de los hijos menores es una de las funciones inherentes a la patria potestad, la guardia compartida supone ser la obligación o la corresponsabilidad de los padres; a pagar una pensión de los inconvenientes de la custodia compartida empiezan a aparecer cuando ambos padres tienen actividades distintas en tiempos y espacios distintos; las normas y leyes que regulan la guarda compartida de los casos de divorcio, acorde a la Ley N° 603, en el art. 217 de guarda compartida y la ley Nª 548 Código Niña, Niño y Adolescente y su aplicación en el Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia del Tribunal de Justicia de Pando, en régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de las y los hijos comunes; el grado de conocimiento de la guarda compartida de los casos de divorcio de las familias del municipio de Cobija, de las 20 familias entrevistadas que, no tiene conocimiento respecto a la Guarda compartida, acorde a las normas jurídicas, de la Ley N° 603 y la Nª 548 Código Niña, Niño y Adolescente en Conclusión la guarda compartida en lo habitual es que ambos progenitores tengan la patria potestad, si bien la guarda y custodia se puede atribuir a uno de ellos custodia monoparental, o a ambos.GRADO DE CONOCIMIENTO DE LA GUARDA COMPARTIDA EN CASOS DE DIVORCIO DE LAS FAMILIAS