JULIETA PASTO GUARACHI (TG-DER/ACJYP.0039)2025-05-292025-05-292019TG-DER/ACJYP.0039https://repositorio-digital.uap.edu.bo/handle/123456789/1241El presente trabajo de investigación denominado “Análisis descriptivo del régimen de confiscación directa previsto en el artículo 226 bis del Código Penal implementado por el artículo 20 de la Ley 100 de Desarrollo y Seguridad de las Fronteras” desarrolla un análisis descriptivo de los efectos jurídicos de la confiscación directa establecida en el marco de aplicación del artículo 226 bis del Código de Procedimiento Penal en la persecución de los delitos previstos en la Ley N°100 de Desarrollo y Seguridad de las Fronteras. La investigación desarrollada describe en su real contexto y de forma precisa los efectos jurídicos de la aplicación de la denominada Ley de Desarrollo y Seguridad de las Fronteras, para abarcar de forma directa el contexto real de su aplicación y los efectos que generan su implementación desde su promulgación, en específico se toma como objeto de estudio las consecuencias jurídicas del régimen de confiscación directa previsto e incorporado al Código Penal bajo el nombre de Delitos y Sanciones Vinculados al Comercio de Hidrocarburos y Mercancías Sujetas a Protección Específica entre ellos el delito previsto y sancionado en el artículo 226 bis del Código Penal “Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo”. La tesis refleja el real contexto de aplicación de la norma descrita, determina de forma contundente que existe una afectación real y lesión al derecho de propiedad de terceras personas, que si bien no han sido parte de ningún hecho procesado por los delitos implementados por la Ley 100 de Desarrollo y Seguridad de las Fronteras, son afectados de forma indirecta por la confiscación de sus bienes, con ello se postula y toma fuerza la justificación y necesidad de establecer un régimen de incautación previa, siendo esta línea la base de la propuesta de investigación.ANÁLISIS DESCRIPTIVO DEL RÉGIMEN DE CONFISCACIÓN DIRECTA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 226 BIS DEL CÓDIGO PENAL IMPLEMENTADO POR EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 100 DE DESARROLLO Y SEGURIDAD DE LAS FRONTERAS