CLAVEL PEDRO VASQUEZ PEREZ (MON-DER/ACJYP.0010)2025-06-032025-06-032021MON-DER/ACJYP.0010https://repositorio-digital.uap.edu.bo/handle/123456789/1357La familia es la institución más importante que aparece en la historia, como una comunidad creada por el matrimonio, que está compuesta por los progenitores y por los procreados, además de otro tipo de parejas nacidas de las uniones de hecho, unidos por lazos de sangre o por sumisión a una misma autoridad. Las uniones de hecho dentro nuestra legislación Boliviana tienen el mismo valor amparados en el Art. 63 parágrafo II. Por lo que en el presente trabajo se realizó una caracterización de la situación de los procesos legales de reconocimiento a las familias que viven en Unión Libre en la ley 603 del código de familias. Se Identificaron los problemas de riesgos sociales y desprotección jurídica y sus consecuencias negativas en las familias que no iniciaron el proceso de reconocimiento legal de uniones libres o de hecho por parte del Estado porque estas inciden sobre las conductas y las regula como producto social, emergiendo de las necesidades que el legislador responda a las exigencias de la convivencia social. Se plantea una propuesta como texto normativo para incorporar en la ley 603 para establecer la situación de los límites de tiempo de duración de las Uniones Libres o de Hecho, para ello se realizó un análisis de las cantidades de registros mediante tablas y gráficos de las uniones libres que regularizan su situación en la ciudad de Cobija, donde se pudo llegar a establecer un porcentaje muy bajo de registros de datos en la Institución que por ley está autorizado como es SERECI; reflejando por año una inclinación a seguir bajando, donde se ve que poco o nada interesa a las parejas regularizar su situación de concubinato a un registro de matrimonio de uniones libres.NORMATIVA JURIDICA PARA DETERMINAR LOS LIMITES DE TIEMPO DE LAS UNIONES LIBRES LEY N° 603