LILIAN RAMOS PANDO (PG-CP/ACEF.0029)2025-06-182025-06-182021PG-CP/ACEF.0029https://repositorio-digital.uap.edu.bo/handle/123456789/1599La presente investigación que es de carácter principalmente analítico no experimental se basa en la comparación de la carga impositiva a la que están sujetos los profesionales dependientes e independientes que radican y ejercen en la Zona Franca Cobija con el fin de identificar si existe la correcta aplicación de los principios de equidad, capacidad contributiva, legalidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 323 de la CPE “La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria”. El análisis realizado de cada uno de los artículos que graban a los profesionales liberales u oficios y los dependientes nos permitió tener un panorama más claro de su entorno como de las diferencias impositivas que llevan a los profesionales a buscar empleo como dependientes pues al ejercer en calidad de independientes se les impone los 3 impuestos a los que están sujetos las empresas y/o personas jurídicas excepto que al momento de declarar el IUE los independientes no tiene el goce de poder deducir los gastos efectuados en el periodo pues se los limita a gravarles el 50% de sus ingresos sobre el cual se calcula la alícuota del 25% pudiendo solo deducir hasta el 50% del impuesto con facturas que se relacionen a su actividad económica. Aunque parece un beneficio al independiente a simple vista al realizar el análisis se puede evidenciar que no es así pues se obliga al independiente a declarar utilidades durante todos los periodos quitándoles la posibilidad de presentar perdidas como la que tienen las empresas o personas jurídicas y tampoco pueden deducirse el SMN como les es permitido a los profesionales dependientes. En consecuencia, la investigación así desarrollada permite concluir la posición fiscal en la que se sitúan los profesionales en el ejercicio libre de su profesión y las personas que realizan oficios diversos y en relación a los demás sujetos pasivos de la obligación impositiva en el territorio boliviano; lo que posibilita la formulación de una propuesta de modificación de la Ley No. 843 por una parte quitar a los profesionales independientes del impuesto a las utilidades de las empresas IUE pues no están bien clasificados en este grupo impositivo siendo los profesionales independientes personas naturales. Y la creación de un nuevo impuesto que grave específicamente las utilidades o renta neta de los profesionales independientes que nivele la contribución realizada por estos y los dependientes promoviendo así los principios constitucionales.ANALISIS COMPARATIVO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES, PARA PROFESIONALES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES EN LA ZONA FRANCA COBIJA