Browsing by Author "STRAUS MORALES VARGAS (MON-DER/ACJYP.0023)"
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Item MODIFICACION DEL ARTICULO 67 DE LA LEY 101 PARA GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO PUBLICO POLICIAL.(2021) STRAUS MORALES VARGAS (MON-DER/ACJYP.0023)Para el cumplimiento de los fines y funciones esenciales del Estado, emana ineludiblemente de la soberanía popular la potestad punitiva del Estado o ius puniendi; esta a su vez, es ejercida a través de los órganos del poder público, estructurándose en consecuencia los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, fundamentada en su independencia, separación, coordinación y cooperación, determinándose en consecuencia sus específicas funciones, atribuciones y competencias. No obstante estos aforismos constitucionales, la vigencia de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, se caracterizan por su inviolabilidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, aplicados sin distinción o alguna forma de discriminación. En virtud a lo expuesto, observamos la vigencia de la sanción administrativa disciplinaria del arresto para los servidores públicos de la Policía Boliviana, en el marco de la Ley No. 101, del Régimen Disciplinario, que en base a Reglamentos disciplinarios anteriores intensifica la drasticidad y el carácter sancionatorio de esta normativa disciplinaria, principalmente en su artículo 67, que establece que la investigación disciplinaria tendrá un plazo máximo de duración de 15 días calendario, lo cual en la práctica se ha demostrado que es un tiempo muy corto para recolectar los elementos probatorios para la defensa por parte del servidor público policial, provocando esta situación la vulneración del debido proceso, en sus tres aspectos como principio, garantía y derecho fundamental. El buen desempeño de sus miembros en tan trascendente y fundamental misión constitucional, como es la precitada y antedicha, defensa de la sociedad, conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano, por lo que se propone la modificación del artículo 67 de la ley 101, ley del régimen disciplinario de la Policía Boliviana para garantizar de manera objetiva y oportuna el debido proceso disciplinario del servidor público policial