ASESORAMIENTO JURIDICO - LEGAL EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN LEY Nº 2298 A LOS INTERNOS PREVENTIVOS Y PRIVADOS DE LIBERTAD DE LA CÁRCEL MODELO DE VILLA BUSCH DE PANDO
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2013
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Vivir en las cárceles de Bolivia es sufrir las mismas o peores condiciones de los que están fuera del encierro, es decir la cárcel expresa y refleja a la sociedad. La justificación rehabilitadora construida alrededor del régimen penitenciario en general, aunque resulte falsa en los hechos, no es nada más que eso, un discurso; con infraestructura insuficiente, hacinamiento insoportable, escasez, estrechez y aumento de la miseria del privado de libertad, sufrimiento intenso para la familia, conculcación de las oportunidades de mejorar sus condiciones, muchas veces contagio de enfermedades y caída en peores redes de corrupción, adicción e ilegalidad, de ahí el permanente reclamo de la población penal que denuncia el encierro como mayor castigo y el pretendido control como abuso y sometimiento. Muchos de los privados de libertad son reincidentes permanentes dentro del sistema penitenciario y aunque las leyes hablan de recintos adecuados para la rehabilitación estos no existen en nuestro país, convirtiéndose las cárceles en un lugar de acumulación de personas.
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TD-DER/ACPYP.0035