LA PRESCRIPCION EN LOS DAÑOS A TERCEROS EN EL CODIGO AERONAUTICO DE BOLIVIA LA LEY 2902

dc.contributor.authorCARLOS ALBERTO MORALES FRANCO (TG-DER/ACJYP.0021)
dc.date.accessioned2025-05-29T14:35:55Z
dc.date.available2025-05-29T14:35:55Z
dc.date.issued2015
dc.description.abstractEl hombre es un ser eminentemente social. Se agrupa con otros para formar una sociedad en la cual puedan sobrevivir ayudándose los unos con el otro, todo en el marco del respeto y acatamiento de las normas. Como resultado de dicha sociedad organizada es el Estado, que aspira a un bien común y tiene la obligación de implantar normas y de mantener el orden, ya que sin ello no puede subsistir. Las leyes se idearon, se concretizaron precisamente para eso, pues ese orden únicamente se alcanza a través de la observancia de normas que especifiquen los derechos y las obligaciones de cada uno. Es que así surge la idea de responsabilidad civil, cuando los individuos o las agrupaciones se sitúan o menos abiertamente en oposición a la ley, rompiendo el equilibrio social y dañando a otras personas. Nace la necesidad que el contraventor tiene de reparar las consecuencias nocivas de su acción, indemnizando a su víctima.
dc.identifier.citationTG-DER/ACJYP.0021
dc.identifier.urihttps://repositorio-digital.uap.edu.bo/handle/123456789/1220
dc.titleLA PRESCRIPCION EN LOS DAÑOS A TERCEROS EN EL CODIGO AERONAUTICO DE BOLIVIA LA LEY 2902

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