ÁNALISIS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA FAMILIAR EN EL DEPARTAMENTO DE PANDO

Abstract

Para vivir conforme a una cultura de justicia y paz, como lo establece nuestra Constitución Política del Estado, la sociedad civil ha desarrollado principios, preceptos y reglas a los que están sometidos todas las personas. Se sabe que existían, desde antes de la era cristiana, mecanismos que propiciaban escenarios donde la equidad se hacía necesaria para evitar que la justicia venga de instancias superiores a la voluntad de las partes. La figura de la conciliación ha cobrado particular importancia en los últimos años tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial. Cada vez más los sistemas de resolución de conflictos han reclamado el protagonismo de las personas en la creación de las mejores soluciones a las diferencias entre ellas, y la materia de familia no ha sido la excepción. Son innumerables los logros obtenidos en ésta materia a través de la conciliación, y una de las grandes razones está dada por el hecho de que con este mecanismo se resuelven los problemas familiares a un menor costo. Se plantea entonces la resolución del conflicto a un menor costo no solamente en el plano económico sino también en el plano social y humano. En el económico es bien conocida la gran diferencia en el costo entre la conciliación y los procesos tradicionales (juicio), tanto para la familia en sí como para el sistema de administración de justicia. En el social el costo de un problema familiar no resuelto se ha asociado con un factor importante de desmotivación hacia procesos productivos, lo que suele afectar el rendimiento en el desempeño. La investigación en su propuesta plantea la modificación del Artículo 211 de la Ley 603, incluyendo la conciliación extrajudicial y el acta de conciliación y su respectiva homologación por la autoridad jurisdiccional.

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MON-DER/ACJYP.0148

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