PROPUESTA DE SEPARACION ADMINISTRATIVA DE ORGANOS EN EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE COBIJA

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2016

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La Constitución y la Ley Marco de Autonomías, Ley N° 031, determinan las competencias de los diferentes tipos de autonomía. Pero, más allá de la norma, es importante contar con información sobre la priorización del gasto, de modo que se pueda evaluar la gestión pública. A partir de dicha Ley, los gobiernos de las unidades territoriales entre ellas esta: El gobierno autónomo municipal de Cobija, constituido por un Concejo Municipal integrado por concejalas y concejales electos mediante sufragio universal, y un Órgano Ejecutivo presidido por una Alcaldesa o Alcalde elegido por el mismo mecanismo. Para el caso de los Gobiernos Autónomos Municipales, de acuerdo al Artículo 8, numeral 3 de la Ley Marco de Autonomías, se les asignó la función general de “impulsar el desarrollo económico local, humano y desarrollo urbano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural”. Para alcanzar este objetivo se establecieron sus competencias exclusivas, concurrentes y/o compartidas en los sectores de salud, hábitat y vivienda, agua potable y alcantarillado, educación, telefonía fija, móvil y telecomunicaciones, patrimonio cultural, recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente, recursos hídricos y riego, áridos y agregados, desarrollo rural integral, desarrollo productivo, planificación, ordenamiento territorial, turismo, transportes, energía, seguridad ciudadana, relaciones internacionales y gestión de riesgos y atención de desastres naturales.

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TD-ADM_ACEF.0021

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