MANUAL PROCEDIMENTAL DE FUNCIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DEL INSTITUTO BOLIVIANO DE LA CEGUERA DE PANDO

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2014

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Bolivia es un Estado de Derecho jurídica y políticamente organizada, con soberanía propia y que dentro su territorio se halla asentada una gran diversidad de clases sociales. En la Constitución Política, Bolivia reconoce los derechos, deberes e igualdades de todos estos géneros sociales y los halla plasmados y positivados en la carta magna y demás leyes; todo esto para garantizar la libre y armoniosa convivencia entre ellos. Y no solo eso, sino que, también va a proteger a los sectores mas vulnerados de su organización social, imponiendo a través de su legislación medidas de protección, cuidados, seguridad en todos los sentidos y sobre todo leyes de estricto cumplimiento de parte de los organismos estatales como de su sociedad. Para comprender esto, se debe señalar y hacer mención de uno de los sectores más vulnerables del país; que es el de las personas con discapacidad visual, quienes también gozan de la protección por medio de diferentes leyes referidas a ellos. Pero, para entender en primer lugar lo concerniente a este sector, se debe conocer el significado científico del concepto de ceguera. La ceguera es una discapacidad física que consiste en la pérdida total o parcial del sentido de la vista. Existen varios tipos de ceguera dependiendo del grado y tipo de pérdida de visión, como la visión reducida, el escotoma, la ceguera parcial (de un ojo) o el daltonismo.

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PG-DER/ACJYP.0008