DESPROPORCIONALIDAD JURIDICA PARA LA FIJACION DE ASISTENCIA FAMILIAR DE MENORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD
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Date
2021
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Hablar de asistencia familiar en Derecho de Familia es referirse a los medios indispensables para satisfacer todas las necesidades básicas del menor, es decir, que las necesidades de este renovables cada mes, debían ser atendidas con la pensión, también renovable correspondiente a cada mes. Si el acreedor alimentario no acciona para el cobro de la pensión alimenticia que se estableció para su subsistencia es porque se presume que sus necesidades están siendo atendidas satisfactoriamente por otros medios, habiéndose tornado en innecesario el auxilio del beneficiario. La Ley N° 603 establece que el procedimiento de fijación de asistencia familiar para los menores de edad; para las personas con algún tipo de discapacidad no se instituye un parámetro o disposición expresa para que el Magistrado tome en cuenta la situación de discapacidad y/o capacidad diferenciada de un menor beneficiario de la asistencia familiar que se le fije ya que no es suficiente el 20% como mínimo establecido por la Ley, por lo que el presente trabajo tratará de encontrar los sustentos legales que establezcan la mencionada situación. Por esta razón se pretende “Identificar la desproporcionalidad jurídica para la fijación de asistencia familiar en caso de menores de edad con discapacidad en la ciudad de cobija durante la gestión 2021”e identificar los rasgos y características que presentan los menores que presentan un grado de discapacidad y como el mismo afecta el entorno familiar, realizando modificaciones en ella con consecuencias y resultados significativos que cambiaran el concepto de familia, y con esta norma ayudaría e influirá de diversas formas a los miembros que componen la estructura familiar. Se debe tomar en cuenta que, el planteamiento de la desproporcionalidad es lo contrario al principio de proporcionalidad entendido en sentido amplio, exige que las medidas restrictivas de derechos "se encuentren previstas en la ley" y que sean necesarias para alcanzar los fines legítimos previstos en una sociedad democrática.
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MON-DER/ACJYP.0019