ESTADO JURÍDICO PARA LA COMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 64 PARÁFO I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
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2015
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Bolivia se encuentra en un momento histórico excepcional para consolidar y perfeccionar sus instituciones, la protección y promoción de los derechos, en especial la Familia, el matrimonio, la maternidad y los Derechos Humanos en procura de satisfacer las necesidades prioritarias. La justicia debe ser el principal garante de los derechos humanos. Considerado siempre desde el punto de vista ético - moral, el deber de asistencia en familia abarca una infinidad de componentes. No solamente comprende ayuda económica o material, sino también afectiva. Es decir, que puede ir desde una simple visita a los padres, abuelos, etc., hasta incluso proporcionarles una vivienda, si así lo requieren. De este complejo de acciones y/o actitudes de asistencia también deriva la "asistencia familiar" en sentido estricto, como un componente más del deber de asistencia. Se entiende por asistencia familiar en este sentido estricto la ayuda material y/o económica que se proporciona a un pariente necesitado de ella, generalmente en forma de una pensión. El deber de otorgar asistencia familiar al hijo va más allá de la mayoridad. En efecto, cuando el Art. 258 del C. de F. en su inc. 3º) hace referencia a los deberes y derechos de los padres: "el de mantener y educar al hijo dotándolo de una profesión u oficio socialmente útil, según su vocación y aptitudes". Esta previsión comprende la subsistencia de deberes a los que se refiere el Art. 264 del mismo código, cuando señala: "El deber de mantenimiento y educación a que se refiere el inc. 3° del Art. 258, subsistente después de la mayoridad en beneficio de los hijos que no se hallen en situación de ganarse la vida, así como de los que no han adquirido o acabado de adquirir una profesión u oficio, hasta que los adquieran, salvo, en este último caso, que haya culpa grave del hijo"
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TG-DER/ACJYP.0022