NECESIDAD DE INTRODUCIR EL CONTRATO ELECTRONICO EN EL CODIGO CIVIL BOLIVIANO COMO MEDIO DE MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD

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2014

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En la actualidad las computadoras se utilizan no solo como herramientas auxiliares de apoyo a diferentes actividades humanas, sino como medio eficaz para obtener información, lo que las ubica como un nuevo medio de comunicación. Puede sostenerse que hoy las perspectivas de la informática no tienen límites previsibles y que aumentan en forma impresionante. Por ello ha llegado a sostenerse que la informática es hoy una forma de Poder Social. Las partes de un contrato pueden acordar como mecanismos para dar el consentimiento, el uso de medios electrónicos. En términos generales la legislación actual no reconoce el uso de los medios electrónicos de manera universal, y en caso de un litigio el juez o tribunal tendrán que valerse de medios de prueba indirectos para determinar que una operación realizada por medios electrónicos es o no válida. Deben apreciarse los avances logrados en otros ámbitos como el financiero, y en general en ámbito común, para que se reconozca la utilización de medios electrónicos como una forma de manifestación de la voluntad de empresas y particulares para contraer obligaciones.

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TG-DER/ACJYP.0023

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