INCORPORACION DE AGRAVANTES DENTRO DEL ARTICULO 335 DEL CODIGO PENAL, MONTO. MOTIVO DE LA ESTAFA

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2022

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El presente trabajo de investigación, nace de una problemática constante en la vida social, económica y jurídica de las personas, nos referimos a la estafa, un delito de larga data que se ha manifestado hasta nuestros días en una amplia gama de formas y modos de operar, con la finalidad de afectar al patrimonio y muchas veces hasta lograr despojar por completo el patrimonio de las víctimas, por lo cual la presente investigación es importante, pues responde jurídicamente a la problemática de cierto vacío legal, también con el presente trabajo se quiere dar más eficacia punitiva y asegurar la presencia del que cometa el delito de estafa. Un estudio jurídico realizado en el área penal, ayudará a que no se dejen en la impunidad este tipo de delitos, por el poco alcance y la mínima sanción que impone nuestra legislación nacional, que no es suficiente. Por ello, es necesario incorporar agravantes al art 335 del Código Penal Boliviano en razón al monto motivo de la estafa, con el fin de que la pena impuesta sea eficaz y en proporción al delito cometido, para que la parte agraviada que denuncia el delito quede satisfecha y resarcida en los daños ocasionados a su patrimonio, es decir se plantea en razón del monto o cantidad que fue estafado y la sanción se impondrá porque ya estará expresa en la norma legal vigente.

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MON-DER/ACJYP.0042

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