ACCESO AL AGUA POTABLE DE LAS FAMILIAS DEÑ BARRIO PROLONGACION BELLA VISTA COMO DERECHO HUMANO CONSTITUCIONAL
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2022
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Al ser el agua un elemento indispensable y fundamental para la vida, se le concibe como una necesidad humana básica. Un argumento central es que, aunque el derecho humano al agua haya sido reconocido en la Constitución Política del Estado, se requieren de normativa expresa e instituciones sólidas y coherentes con la normativa, políticas públicas que puedan respaldar la concreción del derecho para todos los seres humanos, sin discriminación. El problema específico que se investiga: ¿Está garantizado el acceso al agua potable como derecho humano, en el barrio Prolongación Bella Vista del municipio de Cobija? El alcance de la investigación: Analizar el reconocimiento del acceso al agua potable, como derecho humano universal, indivisible e imprescriptible. Las conclusiones de la monografía: El derecho al agua y al saneamiento implica mucho más que el acceso, ya que tiene que ser disponible en cantidad suficiente para dar respuesta a las necesidades personales y domésticas, accesible, de calidad, y asequible económicamente, no comprometiendo por su elevado coste el disfrute de otros derechos como la salud o la alimentación. Asimismo, implica que deben respetarse los principios de igualdad y no discriminación, acceso a la información, rendición de cuentas por parte de la EPSA Cobija a quienes presta el servicio y su sostenibilidad. El derecho al agua, es una condición necesaria para disminuir el nivel de pobreza, el reconocimiento formal es fundamental para el suma qamaña (vivir bien). La norma suprema establece de esa manera, en el Titulo II Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio, Capítulo quinto: Recursos Hídricos, Artículo 373. I. “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo.
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MON-DER/ACJYP.0035