EFECTIVIDAD DEL PROCEDIMIENTO PENAL DEL DELITO DE FEMINICIDIO EN LA CIUDAD DE COBIJA
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2022
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La situación de violencia hacia las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y es un problema muy delicado que debe ser previsto. En Bolivia, aproximadamente, 7 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de violencia basada en género, concluyendo en feminicidio. Se puede describir que el feminicidio, constituye la forma más extrema de violencia contra la mujer, ocurre en el ámbito familiar o en el espacio público y puede ser perpetrada por particulares o ejecutada o tolerada por agentes del Estado. En muchas ocasiones, las muertes se producen como el acto final de una serie de hechos de violencia, en particular, en los casos de feminicidio íntimo que son cometidos por la pareja o expareja. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de 35% de todos los asesinatos de mujeres a nivel mundial son cometidos por un compañero íntimo, Bolivia ocupa el tercer lugar entre los países de América Latina con una mayor tasa de feminicidios, según datos del Ministerio Público, entre 2015 y 2021, en Bolivia se produjo un promedio de 114 feminicidios por año En 2013, la Ley 348, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, modificó el Código Penal incluyendo el tipo penal de feminicidio. A partir de esa fecha, las instituciones operadoras de justicia han desarrollado una serie de manuales, protocolos, guías y otras directrices, con el objetivo de cualificar la investigación y sanción de los casos de feminicidio. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, el número de casos que concluye con una sentencia es escaso, porque el procedimiento que se lo aplica es el mismo procedimiento penal ordinario para cualquier tipo penal.
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MON-DER/ACJYP.0031