MODIFICACION DE LA LEY Nº 1716 DE DONACION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS, REGISTRANDO AL DONANTE EN LA CEDULA DE IDENTIDAD

dc.contributor.authorJORGE ANTONIO GAMARRA DELGADO (PG-DER/ACJYP.0022)
dc.date.accessioned2025-05-30T20:06:17Z
dc.date.available2025-05-30T20:06:17Z
dc.date.issued2017
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación pretende brindar una alternativa que permita facilitar la forma de identificar a las personas que en vida decidieron ser donadores de órganos, tejidos y células mediante su registro en un documento legal, de manera que se dé cumplimiento efectivo a la Ley N° 1716 para garantizar el acceso y derecho a la salud, que se encuentra establecido dentro de la Constitución Política del Estado. La Ley N° 1716 no establece registro en la cédula de identidad ni en otro documento, por tanto no tiene un respaldo escrito de la voluntad de la persona como donante de órganos en Bolivia, vulnerando el deseo y la voluntad del donante, así como también el derecho a la salud y a la vida del receptor de órganos. En este sentido, se realiza un abordaje de esta temática partiendo del señalamiento de la normativa legal vigente y se presenta argumentación jurídica sobre la necesidad de adecuar la normativa a objeto de lograr concretizar la inclusión del registro en la cédula de identidad como donante de órganos, tejidos y células de las personas que pueden y quieren donar en vida, de manera que no haya impedimento en el momento de la ablación. De esta manera se llega a concluir que con la identificación de estas personas, se puede garantizar intervenciones oportunas, al mismo tiempo de garantizar la existencia de órganos suficientes para satisfacer la creciente demanda por estos órganos, tejidos y células. Asimismo, se identifican la inclusión de valores altruistas en la sociedad que son expresados como principios y pueden mejorar la convivencia social.
dc.identifier.citationPG-DER/ACJYP.0022
dc.identifier.urihttps://repositorio-digital.uap.edu.bo/handle/123456789/1284
dc.titleMODIFICACION DE LA LEY Nº 1716 DE DONACION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS, REGISTRANDO AL DONANTE EN LA CEDULA DE IDENTIDAD

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