ANALISIS DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL COMPARADA CON LA CONCILIACIÓN EXTRA-JUDICIAL EN MATERIA CIVIL
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Date
2023
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El estudio determina los factores comparativos de la aplicación y el tratamiento pre-judicial y judicial que se da a la CONCILIACIÓN como medio alternativo de solución de conflictos y controversias en el ámbito Civil. Esta investigación de carácter documental fue hecha en Cobija, Capital del Departamento Pando en Bolivia, realizado durante el Curso del Diplomado en RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS versión 1/2022. Como método aplicado, se hizo una revisión documental de la bibliografía, y se accedió a la web, lográndose realizar el acopio de información primaria y secundaria, mismas que fueron analizadas y comparadas para los fines del estudio. Los resultados de la investigación concluyen que: a) no todos los delitos son conciliables, simplemente se opta por una de las medidas alternativas según el criterio de oportunidad y en determinados delitos que no tienen mucha relevancia social y donde no se vea afectada ni la víctima ni el Estado; b) que la conciliación es una forma de que la víctima acceda rápida y oportunamente a la reparación del daño sufrido por el delito y que a la vez estos delitos puedan ser castigados alternativamente por otro tipo de sanciones como ser el pago de daños civiles, además de las multas que el Estado pueda imponer en la vía jurisdiccional; c) la conciliación es una medida procedimental de carácter optativo, por lo que considerando su rapidez en la solución de casos punibles en materia penal, beneficia al accionado con una salida alternativa, basado en un criterio de oportunidad, promoviéndose de esta manera una economía procesal que beneficia a todas las partes. En cuanto a la Conciliación Extra-Judicial, se concluyó que en materia Civil, esta medida alternativa es mas amplia, ya que constituyen alternativas mas amigables, mas democráticas y oportunas, que al ser voluntarias y constructivas, permiten que las partes puedan acercarse entre sí en búsqueda de soluciones que los beneficien a ambas; además esto permite alejarse de los juzgados para ganar en tiempo y oportunidad una economía procesal que permite que las personas vuelvan a confiar en el sistema. La comparación de las dos vías, ha permitido llegar a la conclusión de que la Conciliación en materia Civil, tiene sus propias características, fines y propósitos que la definen y que consecuentemente también tienen sus propias formas procesales. Aunque en ambos casos lo que se busca es la celeridad, la economía procesal y sobre todo la economía onerosa.
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MON-DER/ACJYP.0106