ANTINOMIA ENTRE EL ART. 366 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y EL ART. 76 DE LA LEY 348 REFERENTE A LAS SANCIONES ALTERNATIVAS

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2025-07-11

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La monografía aborda la aparente contradicción entre el Código de Procedimiento Penal boliviano y la Ley 348 "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia" respecto al tratamiento de sanciones en casos de violencia contra la mujer, lo cual ha generado un conflicto interpretativo y aplicación dispar por parte de los operadores de justicia. Mientras el Código Procesal permite figuras como la suspensión condicional de la pena o el perdón judicial para delitos con penas menores a 2 o 3 años, la Ley 348 establece que en estos casos de violencia machista se deben aplicar sanciones alternativas a la privación de libertad, acompañadas de medidas de protección y rehabilitación para la víctima y el agresor. El trabajo monográfico sostiene que esta contradicción representa un retroceso en la lucha contra la violencia de género al perpetuar la impunidad y tolerar la discriminación estructural hacia las mujeres. Plantea que la solución pasa por reconocer la jerarquía normativa de la Ley 348 como ley especial que debe prevalecer sobre el Código Procesal, acatando los mandatos constitucionales e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia. Esto implica, según la monografía, que los jueces deben priorizar las sanciones alternativas de la Ley 348 sobre los beneficios procesales del Código Penal en casos de violencia machista, garantizando una sanción efectiva al agresor pero promoviendo su rehabilitación y la reparación integral a la víctima.

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MON-DER/ACJYP.0158

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