IMPLEMENTACION DE LA CASTRACION QUIMICA EN EL ARTICULO 310 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO PARA REDUCIR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL POR PEDOFILOS Y PEDERASTAS

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2017

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Crecientemente en la sociedad no se han encontrado mecanismos efectivos para disminuir el delito de violación, pese a las modificaciones que ha sufrido el ordenamiento jurídico penal del Estado Plurinacional de Bolivia. La delincuencia ha aumentado hasta llegar a índice alarmantes, por diversas y complejas causas que motivan al violador a cometer hecho ilícito. A pesar de que este delito es castigado con pena de prisión, pena que al parecer no es la más idónea para los violadores, toda vez que la mayoría es tendiente a reincidir. Por ello es preciso establecer mayor severidad en las penas, evitando que estos delincuentes se reincorporen a la sociedad sin antes saber concretamente y con base de estudio médicos, que acrediten que se encuentran aptos para convivir con ella, que se ha cumplido con el objetivo de las penas, la readaptación del delincuente, factor fundamental para disminuir el delito de violación. En conclusión de acuerdo a los objetivos se estableció y determino la importancia de la castración química mediante una figura jurídica y legal, para que se apliquen las penas de una forma más enfocada a salvaguardar a la sociedad y cumplir con el fin de la rehabilitación en cuanto al reo, buscando penas innovadoras y científicas, como lo es aplicación del tratamiento inhibidor de la libido sexual denominada “Castración Química”, la cual coadyuva con el principio de compromiso e interés social del Código, Ley Nro. 2026 “Niño, Nina y Adolecentes.

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TG-DER/ACJYP.0033

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