LA PRISION DISCONTINUA EN LA LEY DE EJECUCION PENAL Y SUPERVISION DE BOLIVIA

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2021

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El trabajo trata sobre la prisión discontinua en el sistema progresivo de ejecución de las penas a ser aplicado en Bolivia, que es, una institución jurídica moderna del Derecho Penitenciario, creada para privados de libertad, siendo una alternativa de solución al hacinamiento carcelario. Los doctrinarios del derecho penitenciario, afirman que deberá cumplirse la permanencia del condenado en una institución, conocida jurídicamente como Penitenciarias de Mínima Seguridad, basada en el principio de auto disciplina, por fracciones de la semana no menor a 36 horas, procurando que ese periodo coincida con los días u horas no laborables del privado de libertad. El establecimiento es abierto, caracterizado por mínimas precauciones materiales y físicas de seguridad contra la evasión, denominado jurídicamente Penitenciarias de Mínima Seguridad, ya que se trata de condenados a penas cortas, no existe la posibilidad de eludir la acción de la justicia, o como les resta cumplir una mínima parte de la pena. El tratamiento penitenciario, debe fomentar el principio de auto disciplina, que permitan lograr la enmienda y readaptación social de los privados de libertad, ya que la pena tiene por finalidad, proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado. El Régimen penitenciario en Bolivia, no estableció los medios de prisión discontinua, ya que es importante su implantación a fin de coadyuvar con el sistema progresivo, reducción del Hacinamiento carcelario y vulneración de derechos fundamentales, proponiendo un proyecto de ley de inserción en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión para delitos de contenido patrimonial.

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MON-DER/ACJYP.0017

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