PROHIBICION DE APLICACIÓN DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA EN PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE PANDO
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Date
2025-09-09
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La presente investigación tiene por objeto dar a conocer la contradicción normativa existente entre el Código de Procedimiento Penal y la Ley 348, “Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia” en torno a la aplicación del beneficio de suspensión condicional de la pena previsto en el Art.366 del Código de Procedimiento Penal, siendo este elemento en el que se circunscribe al análisis de esta problemática continua y recurrente de contradicción normativa, vinculado a la aplicación del beneficio de suspensión condicional de la pena previsto en el Art.366 del Código de Procedimiento Penal con el que se favorece a personas condenadas por el delito de violencia familiar o doméstica, bajo el argumento de haberse impuesto una sanción que no excede los tres años de duración, que el beneficiado no cuenta con antecedentes penales ni es reincidente, sin considerar que por la naturaleza del hecho no corresponde aplicar tal beneficio tratándose de delitos de violencia contra las mujeres, sino las sanciones alternativas previstas en los arts. 77 al 82 de la Ley 348, en ese sentido la investigación se desarrolla en el Tribunal Departamental de Justicia de Pando. Metodológicamente la investigación es de tipo descriptiva y dogmática, en tal sentido se delimita la problemática sometida a diagnóstico cuyo resultado, nos conduce a concluir que se tiene demostrada la necesidad de establecer una prohibición de aplicación de la suspensión condicional de la pena en procesos de violencia familiar, en el mismo sentido se concluye indicando que la contradicción identificada responde a la falta de unificación de criterios al momento de aplicar el beneficio de suspensión condicional de la pena en los casos de violencia familiar o doméstica.
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MON-DER/ACJYP.0167