DERECHO
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Item ACCESO A LA EDUCACION VIRTUAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA PRIMER TRIMESTRE DE 2021 U.E. BRUNO RACUA(2022) JOSE CHAVEZ VALLEJOS (MON-DER/ACJYP.0036)El presente trabajo de investigación radica de una problemática educativa en un contexto de pandemia que paralizó el mundo afectando la economía y la educación en particular, esta realidad se encaró con políticas educativas diseñadas desde el Ministerio de Educación, implementando una nueva modalidad de atención (a distancia - virtual, semipresencial y presencial), estos lineamientos surtieron efecto en las diferentes instituciones educativas, como la Unidad Educativa Bruno Racua de la localidad de Porvenir, pueblo situada a 33 Km de la capital pandina, Cobija. Entre los factibles fueron la educación virtual y a distancia, para ello fue necesario conocer si los estudiantes y maestros contaban con los medios necesarios para llegar con educación a todos los estudiantes, la educación virtual fue la opción más apropiada con apoyo de plataformas educativas y herramientas de videoconferencias, sin en embargo dicho proceso de implementación desenmascaro muchas limitaciones en el ámbito educativo. De ahí la necesidad de conocer cuáles fueron los factores que incidieron para el acceso a la educación virtual, para responder a esta interrogante se tiene el objetivo de describir los factores que incidieron en el acceso a la educación a distancia durante el primer trimestre de la presente gestión en la U.E. Bruno Racua. Para este cometido en el marco del proceso investigativo se optó por el método cualicuantitativo, una investigación descriptiva e interrelacional que permitan profundizar los factores que influyeron en el acceso a la educación virtual, además la encuesta y la entrevista fueron las técnicas de investigación con sus herramientas cuestionario y la guía de entrevista respectivamente. Posterior al proceso de tabulación concluye que la falta de acceso a aparatos tecnológicos por parte de los estudiantes, el acceso a internet de manera sustentable que permita la conexión diaria, el conocimiento y manejo de plataformas educativas, herramientas digitales no solo en estudiantes sino también en los maestros sumados a ello la situación scioceocnmica de las familias se fueron agudizando para el apoyo a sus hijos y se pueda encarar una educación sin discriminación sino sea para todos. Realidades que tuvieron que ver mucho en el acceso a la educación virtual de los estudiantes de secundaria de la U.E. Bruno Racua.Item ACCESO AL AGUA POTABLE DE LAS FAMILIAS DEÑ BARRIO PROLONGACION BELLA VISTA COMO DERECHO HUMANO CONSTITUCIONAL(2022) CRISTINA PACAMIA VALENCIA (MON-DER/ACJYP.0035)Al ser el agua un elemento indispensable y fundamental para la vida, se le concibe como una necesidad humana básica. Un argumento central es que, aunque el derecho humano al agua haya sido reconocido en la Constitución Política del Estado, se requieren de normativa expresa e instituciones sólidas y coherentes con la normativa, políticas públicas que puedan respaldar la concreción del derecho para todos los seres humanos, sin discriminación. El problema específico que se investiga: ¿Está garantizado el acceso al agua potable como derecho humano, en el barrio Prolongación Bella Vista del municipio de Cobija? El alcance de la investigación: Analizar el reconocimiento del acceso al agua potable, como derecho humano universal, indivisible e imprescriptible. Las conclusiones de la monografía: El derecho al agua y al saneamiento implica mucho más que el acceso, ya que tiene que ser disponible en cantidad suficiente para dar respuesta a las necesidades personales y domésticas, accesible, de calidad, y asequible económicamente, no comprometiendo por su elevado coste el disfrute de otros derechos como la salud o la alimentación. Asimismo, implica que deben respetarse los principios de igualdad y no discriminación, acceso a la información, rendición de cuentas por parte de la EPSA Cobija a quienes presta el servicio y su sostenibilidad. El derecho al agua, es una condición necesaria para disminuir el nivel de pobreza, el reconocimiento formal es fundamental para el suma qamaña (vivir bien). La norma suprema establece de esa manera, en el Titulo II Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio, Capítulo quinto: Recursos Hídricos, Artículo 373. I. “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo.Item ACTOS PROCESALES MODERNOS DE NOTIFICACION EN EL PROCESO CIVIL A PARTIR DE LA LEY 439 CODIGO PROCESAL CIVIL(2016) ALEXANDER LÓPEZ SUÁREZ (TG-DER/ACJYP.0026)El mundo actual, se encuentra en una nueva era, la del homo ciberespacial, es innegable que aún y cuando sea en una forma anárquica e inicialmente un tanto elitista, la Internet y sus derivados interactivos, rápidamente han creado un nuevo espacio público, que ha aumentado geométricamente a la sociedad, al reducir el tiempo y la velocidad de intercambio de datos y de comunicación, es decir, al incrementar la capacidad de los procesos, aumentar la interactividad social y sobre todo, al generar nuevas relaciones sistemáticas entre las personas, grupos e instituciones, transformando las estructuras de información establecidas, volver horizontal el acceso y distribución de la información, modificar los procesos de trabajo, democratizar la distribución del conocimiento, potenciar los innumerables negocios jurídicos, entre otros fenómenos sociales, lo que sin duda alguna, es un cambio revolucionario que ha sufrido la sociedad en poco más de veinte años. En el área del conocimiento jurídico estamos ante la disyuntiva de la ciencia y la técnica, que en el concepto moderno del Derecho, el aspecto de los hechos, no está reñido con el conocimiento científico, antes bien, corresponde a una parte importante de éste, con lo cual el Derecho debe estar a la vanguardia de los diferentes cambios sociales y asimilar los avances que presentan las nuevas tecnologías, que permitan acercar al individuo a una mejora en los sistemas de impartir justicia.Item ACTUACION DEL MEDICO FORENSE EN LA ETAPA PREPARATORIA EN LOS CASOS DE FEMINICIDIO EN LA CIUDAD DE COBIJA(2019) ROXANA MABEL GUTIERREZ (TG-DER/ACJYP.0036)El trabajo de investigación titulado “ACTUACIÓN DEL MÉDICO FORENSE EN LA ETAPA PREPARATORIA EN LOS CASOS DE FEMINICIDIO, EN LA CIUDAD DE COBIJA”, parte de la formulación del problema: ¿Es efectivo el rol de la investigación forense en la etapa preparatoria en los casos de feminicidio en el municipio de Cobija? Con el estudio se puede conocer, si el actual tratamiento que se le viene dando a los casos de feminicidio presentados en el municipio de Cobija ha sido efectivo o no. Para responder al problema los objetivos que se persiguen en el estudio, son: *Determinar la relación entre los distintos protocolos de investigación en el rol del forense de los casos de feminicidio en la etapa preparatoria. *Análisis de los casos de feminicidio según los protagonistas en la etapa preparatoria (Policía, abogados de ambas partes, fiscal, los forenses). *Proponer normas para el cumplimiento del protocolo, en los casos de femicidio, por cada uno de los involucrados. En el desarrollo de la investigación, se emplearon: Método histórico lógico, Método documental y Método empírico. La muestra está conformada por los casos de feminicidio a partir de la promulgación de la Ley 348 de marzo de 2013 hasta la gestión 2016. En el protocolo de la policía en atención a feminicidio y /o homicidio, no toman en cuenta como parte del equipo al forense, dan prioridad al policía investigador y fiscal. En el protocolo de atención de la IDIF en casos de feminicidio y/o homicidio, están las funciones establecidas del forense, pero solo como auxiliar a requerimiento del fiscal, en lo que debería ser su brazo derecho del fiscal, y acudir al lugar del hecho, no solo a requerimiento, si no como función específica y obligatoria, lo que haría haya veracidad del hecho y sin riesgo de contaminación de las pruebas. Para el cumplimiento de los protocolos a seguir por los involucrados en el proceso, se hace necesario una norma específica, por lo que en la iv presente investigación se formuló la propuesta de un Comité Técnico de Vigilancia, en la que se hace las especificaciones de las actuaciones del médico forense en casos de feminicidio, en la etapa preparatoria al juicio oral. Palabras Clave: Feminicidio, Violencia Contra la Mujer, Investigación ForenseItem ACTUALIZACIÓN DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LAS COMUNIDADES MEJILLONES, NUEVA ESPERANZA Y EL BARRIO VILLA BUSCH DEL DEPARTAMENTO DE PANDO(2019) GUADALUPE EJURO REJAS (PG-DER/ACJYP.0037)El presente proyecto de grado cosiste en la actualización de los estatutos y reglamentos de las comunidades campesinas y del barrio, son las normas internas que rigen la vida de las sociedades, integrando su acto constitutivo, debiendo ser aprobados por el Estado, el objetivo es actualizar los Estatutos y Reglamentos de las comunidades Mejillones, Nueva Esperanza, y el Barrio Villa Busch del Departamento de Pando, a objeto que queden legalmente constituida, la metodología empleada en la investigación es de tipo descriptivo, es de enfoque cualitativo y cuantitativo, es de tipo descriptivo y corte transversal la población del estudio son las familias de la comunidades campesina de Mejillones, Nueva Esperanza y el Barrio Villa Busch, los resultaos se puede reflejar en lo siguiente: Las personas encuestadas en el barrio Villa Busch, sobre la actualización de estatutos y reglamentos, el 95% dice que si les gustaría tener un apoyo técnico y profesional para actualizar sus reglamentos mientras que el 5% indica que no requieren de apoyo técnico profesional para la elaboración y actualización de sus reglamentos. Se Realizó la actualización de los Estatutos Orgánicos y sus Reglamentos Internos de las comunidades Mejillones, Nueva Esperanza, y el Barrio Villa Busch del Departamento de Pando, en los siguientes partes de los artículos, según las normas de Bolivia y del departamento de Pando: El estatuto orgánico del barrio Villa Busch cuenta con 41 artículos y el reglamento interno tiene 27 artículos en sus distintos contenidos acorde a sus usos y costumbres, el estatuto orgánico de la comunidad Campesina Mejillones, cuenta con 44 artículos y el reglamento interno tiene 30 artículos en sus distintos contenidos acorde a sus usos y costumbres, el estatuto orgánico de la comunidad Campesina Nueva Esperanza, cuenta con 121 artículos y el reglamento interno tiene 30 artículos en sus distintos contenidos acorde a sus usos y costumbres, en conclusión de realizó la socialización internamente los Estatutos y Reglamentos en las comunidades Mejillones, Nueva Esperanza y el Barrio Villa Busch, para su posterior aprobación del mismo, en una asamblea General en la comunidad ya antes mencionado y se apoyó para su posterior tramitación de la personalidad jurídicaItem ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE UNIDADES DE CONCILIACIÓN CIUDADANA Y FAMILIAR DE LA POLICIA BOLIVIANA(2021) ALFREDO TITIRICO CANSAYA (PG-DER/ACJYP.0062)La conciliación como una forma de resolución de conflictos, es muy antigua y probablemente existe desde que hubo hombres sobre la tierra, pues eran formas primitivas de resoluciones de conflictos, utilizadas desde los tiempos de las hordas, las tribus y la gens, para no llegar a confrontaciones peores entre particulares o entres tribus. En ese contexto la Policía Nacional (Hoy Boliviana) el año 1985 incorpora en la Ley Orgánica de la Policía Nacional a los juzgados policiales, sin embargo recién el año 1995 aprobó el reglamento de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, mediante Resolución Administrativa Nro. 369/1995 sin que a la fecha haya sido actualizada conforme al ordenamiento vigente. Empero la Policía Boliviana se encuentra en una etapa de modernización de todos sus servicios, dirigida a ofrecer un servicio más eficiente a los habitantes de la comunidad con la creación de unidades que presten servicios en permanente contacto con la población, reflejando ejemplo de conducta, moralidad, equidad y respeto a la dignidad humana, correspondiendo también actualizar el ordenamiento jurídico para que los Servidores Públicos Policiales desempeñen las funciones policiales de manera eficiente sin contravenir los derechos constitucionales de la sociedad que acude en busca de solución de conflictos. Por lo que el presente Proyecto de Grado se enfocó en generar la actualización del Reglamento de la Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar de la Policía Boliviana, en el marco de la legalidad de las acciones del personal policial donde las intervenciones, procedimientos, tácticas y técnicas a emplearse estarán enmarcados obligatoriamente dentro lo que indica la ley, el respeto a la dignidad humana, a los derechos humanos constitucionales.Item ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO DEL CONSULTORIO JURIDICO DEL AREA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS(2023) BETZABE LEA GUTIERREZ POMA (PG-DER/ACJYP.0067)El presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal, la “ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSULTORIO JURÍDICO DEL ÁREA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS” DE LA UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO, con el propósito de mejorar el desarrollo de las actividades que realizan en el Consultorio Jurídico, proporcionando a la comunidad universitaria, principalmente a los estudiantes de la Carrera de Derecho, un ordenamiento jurídico que le permita adecuar una mejor regularización para un buen funcionamiento del consultorio jurídico. El Consultorio jurídico, es parte del Área de Ciencias Jurídicas y Políticas, permite el desarrollo y reflejo del aprendizaje de los cinco años de carrera, donde se debe valorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los estudiantes universitarios que concluyeron satisfactoriamente el plan de estudios de la Carrera de Derecho. Para dar cumplimiento al objetivo del proyecto de grado se platearon tres objetivos específicos a través de los cuales se identificó los antecedentes teóricos, conceptuales y normativa del funcionamiento del Consultorio Jurídico Universitario; Se realizó un diagnóstico de la situación actual del funcionamiento del Consultorio Jurídico del Área de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Amazónica de Pando; y se Elaboró la propuestas para la complementación y actualización de la normativa jurídica aplicable para la regulación del funcionamiento del Consultorio Jurídico del Área de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Amazónica de Pando.Item ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PORVENIR(2013) FELIX CRISPIN CHOQUECALLATA (TD-DER/ACPYP.0034)El presente trabajo dirigido, está basado en un proceso que se asienta en la procura de asegurar una mejor elaboración del vacío existente en el H. Concejo Municipal, donde participan en el proceso de construcción de un Instrumento legal buscando optimizar y para maximizar la satisfacción de todas las comunidades de la jurisdicción del Municipio de Porvenir, así como la incorporación de nuevas normas legales. En cuanto a la política de fiscalización de los concejales a ser implementadas estarán dirigidas al mejoramiento y ser más eficaces en cuanto a las peticiones de informes al Ejecutivo, como también a las actividades administrativas, orientadas a cumplir con los objetivos concretos de Gestión, enmarcadas en las normas vigentes para lograr un Municipio eficiente que vaya a cumplir con la Misión Institucional que demarca las competencias, objetivos y alcances institucionales y se expresa de la siguiente manera: “Articular en el escenario territorial la relación Gobierno Local, sociedad Civil, recurso naturales y tecnología a partir de actores públicos y probados que tienen como propósito de generar desarrollo, siendo los cuídanos protagonistas de su propio destino, destino que tiene que ver con el desarrollo de su localidad y su región. Esta responsabilidad de todos implica proceder a aplicar los recursos públicos para el fomento del desarrollo productivo y la generación de empleos, mediante la implementación de programas y proyectos de infraestructura educativa, salud, vial y productiva, que emergen de demandas priorizadas por los comunarios y ciudadanos de la jurisdicción del municipio de Porvenir”. En síntesis la Misión, será hacer de Porvenir un Municipio productivo y participativo con mayor apertura democrático con la sociedad civil.Item ACTUALIZACION Y ADECUACION DEL REGLAMENTO DE ETICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE PANDO(2022) ADITA DURY PEDRAZA (TD-DER/ACPYP.0080)El presente informe final de trabajo dirigido se desarrolló la actualización y adecuación del reglamento de ética de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, el objetivo del trabajo dirigido es pproponer la actualización y adecuación del reglamento de ética de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, a objeto de contar con una norma de régimen disciplinario que sea concordante con las disposiciones establecida con el reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando y la Ley “Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres”, los métodos empleados es de tipos descriptivo, de corte transversal, del enfoque mixto, los resultados en el trabajo dirigido es lo siguiente: Se analizó las normativas y leyes, departamental y nacional, que tiene en concordancia la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, de comparación de los artículos y los incisos, en marco de la Constitución Política del Estado, El Estatuto Autonómico del Departamento Pando, La Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, La Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, y El Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando Se identificó las disposiciones del Reglamento de ética que no son concordantes con el Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, el Título II de la Disposición del Régimen Disciplinario y Capítulo I de Las Faltas en su artículo 7 (de faltas Gravísimas) en el numeral 1 y 2 nos deriva al artículo 15 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando en la cual no hay concordancia, pero sí hay relación con el artículo 18 parágrafo II y numeral 1 y 2 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de PandoItem ADECUACION DEL REGLAMENTO DE UNIDADES DE CONCILIACION CIUDADANA Y FAMILIAR CONFORME A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y LA LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE LEY N° 708(2019) JAVIER REYNALDO ITURRI GARCIA (PG-DER/ACJYP.0029)La presente investigación realiza un proyecto para la adecuación del Reglamento de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar de la Policía Boliviana, conforme a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley de Conciliación y Arbitraje, Ley Nº 708; a objeto de que se pueda contar con una norma reglamentaria acorde a la normativa legal vigente; en consideración a que el referido reglamento es de fecha 04 de diciembre de 1995; y por ende no contempla la actual normativa. Por ello se tiene como objetivo general el adecuar el Reglamento de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar de la Policía Boliviana de acuerdo a Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley de Conciliación y Arbitraje, Ley Nº 708; para que esta instancia gubernamental pueda cumplir de mejor manera su servicio a la sociedad y para este cumplimiento se divide el estudio en 4 capítulos. En el Capítulo I se realiza el marco referencial en el cual se ha desarrollado la investigación, señalando para ello el marco teórico, marco histórico, marco contextual. En el capítulo II, se realiza el diagnóstico de la institución Policía Boliviana; donde precisamente se hace un trabajo de campo a objeto de demostrar la necesidad de contar con un reglamento de conciliación ciudadana y familiar acorde a la normativa en actual vigencia. Ya en el capítulo III se presenta la propuesta que se basa en los ocho puntos identificados que deben ser adecuados en el reglamento de conciliación ciudadana y familiar para las comisarías de conciliación de la Policía Boliviana en el municipio de Cobija. En el Capítulo IV se hace la presentación de las conclusiones y recomendaciones a las que se ha arribado con la realización de la investigación y en la que se tiene como aspecto determinante la necesidad de realizar la adecuación de la normativa estudiadaItem ADMINISTRACION EN EL SISTEMA DE CASOS INGRESADOS PARA LA ATENCION DIFERENCIADA DE PROCESOS PENALES A CARGO DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE DEFENSA PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE COBIJA 2017-2018(2018) DAVID RAUL AYALA HUANCA (TD-DER/ACPYP.0063)El presente informe final de trabajo dirigido a sido realizado en el Servicio Plurinacional de Defensa Pública la cual es una unidad descentralizada del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, esta institución brinda asistencia técnica jurídica penal a todas las personas denunciadas, imputadas o acusadas por la posible comisión de un delito y estos sean de escasos recursos, sectores vulnerables, declarados rebeldes, sin embargo en la cual se ha observado que tiene una dificultad con respecto a la temática de la atención diferenciada por divisiones, es decir existe una necesidad de realizar una asignación de causas diferenciadas por el tipo de delito sectores vulnerables (adolescentes con grado de responsabilidad penal, mujeres, personas con capacidades distintas, adulto mayor) para lo cual se diseñó la Administración de sistema de los procesos penales por divisiones, de esa manera mejorar el servicio dando celeridad y disminuir la carga procesal que llevan los defensores públicos. Dentro de la realización del trabajo dirigido se han analizado y revisado teorías con respecto al tema, pues es evidente utilizar la teoría general de la prueba ya que se asemeja al trabajo realizado. Así también se aplicó una metodología que tiene un enfoque cualitativo, que ha permitido participar en la investigación a través de la interacción con los sujetos y el objeto de estudio, con técnicas pertinentes entre ellas la recolección de datos a través de la observación, entrevista y documental obteniendo información de diversas fuentes. En los 6 meses de permanencia en la institución entre los meses de septiembre de 2017 hasta febrero de 2018 ingresaron 224 causas nuevas, no importando la edad o nacionalidad donde se les brindo la defensa técnica penal a las personas sindicadas de una posible comisión de un delito a las cuales 5 procesos se dio seguimiento desde un inicio hasta su conclusión. Finalmente, se presenta las conclusiones y recomendaciones las cuales pretenden mejorar el servicio de la entidad del Servicio Plurinacional de Defensa Pública con la implementación de la asistencia penal diferenciada por divisiones o en una rama en común en sus procesos para un mejor desempeño laboral y brindar a los usuarios la atención diferenciada en cuanto a la realización de las causas.Item ADOPCIONES INTERNACIONALES PARA FAMILIAS MONOPARENTALES EN BOLIVIA(2022) MARIA MUZUMBITE GUERRA (MON-DER/ACJYP.0046)La adopción es toda una institución, que por medio de ella se puede nombrar un heredero, es decir acoger como hijo a un menor de edad, niño o niña en el seno de un nuevo hogar luego de un proceso legal. En otros términos, diremos que adopción es tomar bajo amparo y protección a un menor de edad huérfano, o de padres que no pueden darles una crianza digna con un futuro incierto. La decisión que toman las personas de adoptar, por lo general es que no pueden tener familia, acogiéndolo como hijo adoptivo, pero con todos los derechos como legítimo. La familia monoparental, gozan de una idoneidad reconocida en su país de origen para poder ofrecerles las suficientes garantías necesarias, ya que todos los niños tienen derecho a tener una familia la de origen y si no es posible una familia sustituta, la adopción es la última institución para ofrecerles una familia estable agradable y acogedor para que los niños se desarrollen de acuerdo a sus necesidades, y lo más pronto posible. El abandono, el maltrato, la irresponsabilidad materna y paterna, la tenencia indebida, situación de riesgo, extravío, la violación de niños(as), es una de las innumerables situaciones donde los niños pierden todos sus derechos, y la más primordial la de tener una familia la de origen, es en este momento donde surge la figura de la familia sustituta, la adopción. La adopción más que un acto de filiación legal es, en algunos casos, un acto de amor, no sólo por brindarle a un menor un hogar digno sino porque gracias a esas personas, esos menores tienen ahora un futuro muy promisorio. Cualquiera que fuere la causa para adoptar a un menor se debe tener en cuenta la capacidad de uno mismo, pues si no estamos lo suficientemente maduros podemos estarle quitando a un niño(a) un hermoso futuro; es así que cumpliendo y velando por el interés superior del niño, niña adolescentes debería permitirse la adopción Internacional por familias Monoparentales, aunque se están realizando considerables esfuerzos para aplicar normas y los procedimientos para aplicarlos tratados y convenciones de una manera ejemplar; en Bolivia aún no se da la figura de adopción por familias monoparentales, y cada vez o que as se observa es mayor cantidad de niños y adolescentes en estado de orfandad; razón por la cual no se está cumpliendo la protección del menor y el derecho a contar con una familia.Item ALCANCE DE LA CONCILIACIÓN EN MATERIA PENAL EN LA FISCALIA DEPARTAMENTO DE PANDO(2023) WALKER EDUARDO HERRERA FLORES (MON-DER/ACJYP.0096)Del 30 al 40% de las causas que tienen que ver con delitos patrimoniales se habrían conciliado al menos 370 casos en un mes, se dijo días después de inaugurarse la Unidad de Conciliación del Ministerio Público. En cambio, se han conciliado 380 casos durante tres gestiones: 2020, 2021 hasta noviembre de 2022, de un total de 5.816 casos en total en las mismas tres gestiones en la Fiscalía de Pando. Esto quiere decir que representa un 6.53% del total de casos que se han solucionado a través de esta medida. Estos datos corresponden a las tablas elaboradas por la Fiscalía Departamental de Pando en las que se hacen los seguimientos correspondientes a los casos presentados en sus oficinas que son motivo de investigación. Si bien, haciendo una comparación sobre la cantidad de casos por cada año, se ha notado un incremento considerable, ya que entre 2020 y 2021 hubo un incremento de 53 casos, pero entre 2021 y 2022 hasta noviembre sólo se presentaron 370 casos en total, de los cuales sólo 93 casos fueron conciliables. Tomando en cuenta solo los casos que se han conciliado según la tabla de la Fiscalía Departamental de Pando, la incidencia es de 8.3%, es decir, tan solo 8 casos se concilian por cada 100 casos que efectivamente podrían conciliarse. Esta investigación permitió llegar a la conclusión de que la conciliación no ha logrado alcanzar un nivel aceptable de intervención, por los factores que argumentaron los entrevistados que coinciden con los datos recabados, que tiene que ver con la falta de información que los litigantes requieren sobre este mecanismo para concluir un proceso judicial también es necesario que los mismos funcionarios puedan transferir la información a las partes en toda su plenitud, las ventajas y desventajas, para que se pueda tomar una buena decisión.Item AMPLIACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DE SIJPLU-PANDO, EN MATERIA FAMILIAR DIVORCIO, CON EL FIN DE DISMINUIR LOS INDICES DE VIOLENCIA INTRA FAMILIAR A SECTORES EN ESTADO DE VULNERABILIDAD Y ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS(2021) ALDEMAR LUCINDO NACIMENTO (TD-DER/ACPYP.0075)Item ANÁLISIS DEL ALCANCE Y LIMITACIÓN DE ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN CONTRA VIOLENCIA SEXUAL EN ADOLENCENTES, DESDE LA PERSPECTIVA JURÍDICA, MUNICIPIO DE PUERTO RICO(2024) JACQUELINE NIEVES SILES YUJRA (MON-DER/ACJYP.0136)El presente trabajo de investigación realiza un análisis de cuales son alcances y limitaciones que tiene las estrategias para prevención, protección y erradicación de delitos de violencia sexual en contra la mujer en específico adolescente, propuestos por el Centro Especializado de Prevención y Atención Terapéutica - CETAP, donde se realizó el estudio de la normativa que regula este tipo de delitos, como también cuales las estrategias utilizadas por este centro. En este caso las estrategias de prevención para reducir de forma efectiva los delitos de violencia sexual a adolescentes no son suficientes, ya que las mismas son implementadas e impulsadas principalmente por instituciones sin fines de lucro, cuando deberían ser promovidas por las instituciones formales de gobierno creadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 548 y Ley 348. También se evidencia que los recursos implementados por el gobierno, no son suficientes para la implementación de estas estrategias y la interrogante de que si la justicia como, llega a las áreas alejadas, en este caso al municipio de Puerto Rico del Departamento de Pando. También que la normativa vigente claramente señala que la vulneración de estos derechos fundamentales se debe sancionar, pero no solo eso sino prevenirlos, pero a pesar de esto este tipo de delitos continúan año tras año en algunos casos con datos alarmantes. Pero es evidente que esto no es suficiente por lo cual la presente investigación se centra en la siguiente pregunta: ¿Cuál es el alcance y las limitaciones de las estrategias de prevención implementadas contra delitos de violencia sexual en mujeres adolescentes? Finalmente, el alcance de la investigación monográfica es fomentar y promover la investigación en delitos de violencia sexual y protección de derechos humanos, y servir como documento base para futuros proyectos relacionados con el estudio realizadoItem ANALISIS ACERCA DE LAS CAUSAS Y CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA FIGURA DE FUSIÓN DE SOCIEDADES(2014) ISAURA GANDARILLAS COPAJIRA (TG-DER/ACJYP.0016)Hoy en día, la fusión de sociedades representa una forma novedosa de realizar la reestructuración societaria y empresarial; considerando que con el avance del tiempo, la humanidad también genera nuevos conocimientos que se transforman en nuevos productos, motivo por el cual ninguna sociedad, empresa o cualquier otra forma de organización empresarial y comercial puede mantener su posición competitiva actual, si continúa operando tan solo con los conocimientos de hoy, ya que el entorno económico en el que se desenvuelven es de sobremanera intenso y dinámico y por ende se encuentra en constante progreso. Un verdadero instrumento efectivo en la reestructuración es precisamente la fusión que se encuentra reconocido en el ordenamiento jurídico nacional, que tal vez no ha sido extensamente utilizado, pero permite de una manera favorable realizar la concentración de las operaciones de dos o más sociedades en una sola de ellas u otra nueva con la desaparición de las demás.Item ANALISIS COMPARATIVO DEL INSTITUTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL ENTRE LAS LEGISLACIONES DE BOLIVIA Y BRASIL(2021) WILMER DANIEL TELLEZ FLORES (MON-DER/ACJYP.0009 )A pesar de las diferencias estructurales de los centros penitenciarios, la composición de la libertad condicional en los dos países es bastante semejante y revela que, junto a requisitos vinculados al transcurso del tiempo de la pena privativa de libertad aplicada, intervienen requisitos subjetivos y hasta indeterminados referentes al régimen penitenciario, al tratamiento y a la posibilidad de evolución futura del interno. La innovación de este trabajo consiste en no sólo poner dos realidades jurídicas, sino emplear efectivamente una metodología donde se pueda manifestar los criterios de comparación, insertos dentro de los respectivos contextos histórico – culturales, comprendiendo el porqué de las dificultades, diversas y comunes para promover la reintegración del penado en la sociedad. Esbozados en los principales aspectos de la libertad condicional, se puede concluir en primer lugar que, a partir de la observación detallada de la aplicación de la ley de los dos países que la institución de la libertad condicional acaba por tener más fines disciplinarios que reforzadores y está instrumentalizada para el mantenimiento del orden en prisión. Así, es imperativa la realización de una rigurosa selección y entrenamiento de los profesionales responsables por la emisión de estos pronósticos, evitando que se conviertan en máquinas de manipulación e impongan a los penados valores morales personales que interferirán en la parcela de libertad del individuo que aún le queda a pesar de la prisión. Eso, por otra parte, hace imprescindible un serio y dinámico programa de asistencia post – penitenciaria, lo que en regla hace parte de los puntos olvidados por las Administraciones penitenciarias en Brasil e incluso en Bolivia.Item ANALISIS DE LA APLICACIÓN DEL ART. 19 DE LA LEY 348 EN LA UNIDAD EDUCATIVA “MANUELA ROJAS DE DOMINGUEZ” DEL MUNICIPIO DE COBIJA(2023) FLORA ELIANA CHOQUE MOSCOSO (MON-DER/ACJYP.0127)La investigación analiza la aplicación del Artículo 19 de la Ley 348 en la Unidad Educativa Manuela Rojas de Domínguez, ubicada en el Municipio de Cobija del Departamento de Pando, analizando su efectividad y alcance en los estudiantes respecto a la prevención de la violencia de género y respeto a los derechos humanos. Se examinan los niveles de conocimiento estudiantil sobre la ley, las barreras culturales, sociales e institucionales y la disponibilidad de recursos educativos y psicológicos. Mediante técnicas de investigación como la observación y encuestas, se identifican limitaciones como la falta de capacitación y actualización continua para maestros y la ausencia de un centro de atención psicológico, aspectos que limitan la implementación efectiva de la normativa. Las conclusiones sugieren que, aunque la ley provee un marco sólido, persiste una brecha entre su formulación y su práctica. Esta brecha se debe a una insuficiente integración curricular, la resistencia cultural y la falta de recursos educativos adecuados. Finalmente, se proponen recomendaciones para mejorar la capacitación a maestros, fortalecer los medios y recursos educativos, además de promover un enfoque integral, sistematizado y homogéneo en la curricula educativa que permita enseñar la importancia de la prevención de violencia de género desde las primeras etapas de formación y asi convertir a nuestros estudiantes en ciudadanos de buenas costumbres, valores y respecto al prójimo.Item ANÁLISIS DE LA CONCILIACIÓN COMO SOLUCIÓN RÁPIDA DE CONFLICTOS EN TRES BARRIOS DEL MUNICIPIO DE COBIJA(2023) YASMINE CRUZ HEREDIA (MON-DER/ACJYP.0101)Este estudio determina los factores de conocimiento y aplicación de la Conciliación que inciden en el tratamiento pre-judicial y judicial que se le está dando a la Conciliación como medio alternativo de solución de conflictos y controversias en delitos d e l á m b i t o c i v i l y e n l o s d e l i t o s de orden público de carácter penal. Esta investigación de carácter documental fue realizada en tres barrios de la ciudad de Cobija, Capital del Departamento Pando del Estado Plurinacional de Bolivia, realizado durante el desarrollo del Curso de Diplomado en Resolución de Conflictos versión 1, en la Universidad Amazónica de Pando, durante la gestión 2022. El método fue desarrollado a partir de una revisión documental de la bibliografía, y se accedió a la web, lográndose realizar el acopio de información primaria y secundaria, mismas que fueron analizadas y comparadas para los fines del estudio. Paralelamente, se decidió realizar una encuesta de acopio de información cuantitativa sobre el conocimiento que tenían los vecinos de los barrios de Cobija, fueron elegidos tres barrios (barrios: La Cruz; Roberto Rojas y San Felipe) de manera aleatoria, aunque la aplicación de las boletas fueron de carácter universal, es decir que se aplicaron a casi todas las familias de estos barrios. Los resultados de la investigación concluyen que: a) la mayoría de los pobladores de los barrios encuestados Sí conocían de la Conciliación, aunque hay que notar que uno de los barrios arrojó resultados negativos; b) se hace notorio que la mayoría de los encuestados manifestaron que era importante que los conciliadores se acerquen a la población a través de la implementación de oficinas de conciliación en los barrios; c) también se mostró que hace falta mas difusión o socialización de las bondades de la Conciliación para que la gente de los barrios pueda hacer uso de esos servicios.Item ÁNALISIS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA FAMILIAR EN EL DEPARTAMENTO DE PANDO(2025) CARLOS ALFREDO VILLAVICENCIO CHIRI (MON-DER/ACJYP.0148)Para vivir conforme a una cultura de justicia y paz, como lo establece nuestra Constitución Política del Estado, la sociedad civil ha desarrollado principios, preceptos y reglas a los que están sometidos todas las personas. Se sabe que existían, desde antes de la era cristiana, mecanismos que propiciaban escenarios donde la equidad se hacía necesaria para evitar que la justicia venga de instancias superiores a la voluntad de las partes. La figura de la conciliación ha cobrado particular importancia en los últimos años tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial. Cada vez más los sistemas de resolución de conflictos han reclamado el protagonismo de las personas en la creación de las mejores soluciones a las diferencias entre ellas, y la materia de familia no ha sido la excepción. Son innumerables los logros obtenidos en ésta materia a través de la conciliación, y una de las grandes razones está dada por el hecho de que con este mecanismo se resuelven los problemas familiares a un menor costo. Se plantea entonces la resolución del conflicto a un menor costo no solamente en el plano económico sino también en el plano social y humano. En el económico es bien conocida la gran diferencia en el costo entre la conciliación y los procesos tradicionales (juicio), tanto para la familia en sí como para el sistema de administración de justicia. En el social el costo de un problema familiar no resuelto se ha asociado con un factor importante de desmotivación hacia procesos productivos, lo que suele afectar el rendimiento en el desempeño. La investigación en su propuesta plantea la modificación del Artículo 211 de la Ley 603, incluyendo la conciliación extrajudicial y el acta de conciliación y su respectiva homologación por la autoridad jurisdiccional.